Decreto 31-2024: Transformación del Sector Productivo Primario y Agropecuario en Guatemala
El Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, busca revolucionar la economía rural guatemalteca al formalizar y facilitar las actividades de pequeños productores, agricultores y ganaderos. Además, introduce reformas significativas al Código Tributario y otros regímenes fiscales, promoviendo una mayor transparencia y control en el sistema tributario.
Regímenes Tributarios Simplificados
La ley establece dos regímenes específicos:
1. Régimen Primario:
· 1.5% sobre ventas brutas locales (impuesto definitivo).
· 2% sobre exportaciones.
· Dirigido a productores agrícolas y artesanos.
2. Régimen Pecuario:
· 1.5% sobre ventas brutas locales (excluye exportaciones).
· 2% sobre exportaciones de productos bovinos en pie.
· 10% sobre utilidades para intermediarios de productos bovinos.
· Ambos regímenes buscan reducir la carga administrativa, promoviendo la inclusión fiscal y facilitando el acceso a mercados formales.
Reformas al Código Tributario (Decreto 6-91)
El Decreto 31-2024 introduce modificaciones clave al Código Tributario, fortaleciendo los mecanismos de inscripción, fiscalización y sanción:
1. Inscripción Obligatoria y Fiscalización:
· Todos los contribuyentes, tanto personas individuales como jurídicas, deben inscribirse en el Registro Tributario Unificado (RTU) antes de iniciar actividades económicas.
· La SAT podrá inscribir de oficio a los contribuyentes que incumplan con esta obligación, notificándoles las sanciones y obligaciones tributarias correspondientes.
2. Actualización de Datos:
· Es obligatorio actualizar o ratificar los datos registrados al menos una vez al año.
· La actualización debe incluir información como ubicación georreferenciada, actividad económica principal, y datos personales o de la empresa.
· El incumplimiento de esta obligación resultará en la inhabilitación del contribuyente, impidiéndole realizar gestiones ante la SAT hasta regularizar su situación.
3. Cese de Actividades
· Los contribuyentes deben notificar el cese temporal o definitivo de sus actividades dentro de los 30 días posteriores al cierre. De no hacerlo, la SAT puede suspender su inscripción y emitir sanciones.
4. Suspensión por Declaraciones Inconsistentes:
La SAT podrá suspender a los contribuyentes que presenten:
· Declaraciones con valores nulos (Q0.00) en ingresos o gastos durante 12 períodos consecutivos.
· Información inconsistente o falsa en sus registros.
· La suspensión incluye la inhabilitación para emitir facturas electrónicas bajo el sistema FEL.
5. Fortalecimiento del Control de Registros:
· Las entidades públicas y privadas que administren registros de personas deben proporcionar información a la SAT de forma gratuita, ilimitada y en tiempo real. Esto incluye datos de accionistas, representantes legales, ubicación fiscal y actividades económicas.
· La SAT podrá cruzar esta información con los registros del RTU para detectar irregularidades.
6. Obligatoriedad del Número de Identificación Tributaria (NIT):
· El NIT será un requisito obligatorio en todas las relaciones civiles, mercantiles y laborales. Las instituciones públicas y privadas deberán solicitarlo y registrarlo como parte de sus operaciones.
Declaraciones de Inventarios y Patrimonio:
Los contribuyentes que no puedan justificar ingresos previos al decreto podrán realizar una declaración jurada patrimonial, pagando un impuesto del 5% sobre los ingresos no declarados o inventarios registrados. Este pago extinguirá cualquier obligación pendiente relacionada. Este beneficio solo aplica a los regímenes definidos en el Decreto 31-2024 y será por un plazo de 18 meses luego de entrada en vigor de la ley.
Facturación Electrónica y Retenciones
La ley también refuerza la importancia del uso de facturas electrónicas y establece nuevas obligaciones para los intermediarios:
Facturas por Cuenta del Vendedor:
· Los intermediarios y centros de acopio deben emitir facturas por cuenta de los pequeños productores no inscritos en los regímenes Primario o Pecuario.
· Estas facturas estarán sujetas a una retención del 1.5% del valor de la factura, que deberá ser enterada a la SAT dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
Declaraciones Unificadas:
· Los contribuyentes que participen en múltiples regímenes deberán consolidar sus declaraciones, pero manteniendo registros separados para cada régimen.
Cambios en el Régimen de Pequeño Contribuyente
El decreto modifica los requisitos para el Régimen de Pequeño Contribuyente, limitando su acceso a aquellos cuyos ingresos anuales no superen los 125 salarios mínimos mensuales vigentes del sector no agrícola.
Además:
· Se endurecen los controles para garantizar que los contribuyentes cumplen con las normas.
· Los contribuyentes que superen este límite deberán migrar al Régimen General, y la SAT podrá realizar el cambio de oficio en caso de incumplimiento.
Impacto Económico y Social
El Decreto 31-2024 refuerza la transparencia fiscal, fomenta la inclusión tributaria y fortalece la capacidad de fiscalización de la SAT. Estas reformas no solo benefician a pequeños productores y ganaderos, sino que también mejoran la competitividad del sector agropecuario, incrementando su acceso a mercados y generando oportunidades económicas en comunidades rurales.
Con un enfoque en la formalización, la sostenibilidad y el desarrollo económico, esta ley posiciona a Guatemala como un país comprometido con el progreso inclusivo y el fortalecimiento de su sistema tributario.
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