Corte frena normas que obligaban a revelar accionistas y actualizaciones del RTU
Comunicado COM-007-2025 – Corte de Constitucionalidad de Guatemala
Fecha: 30 de abril de 2025
Contenido: La Corte de Constitucionalidad informa que, al conocer los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, resolvió suspender provisionalmente ciertos preceptos contenidos en el Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, específicamente las reformas al artículo 120 del Código Tributario y parte del artículo 21 de dicho decreto.
Normas suspendidas – Análisis por literal y fragmento
1)
Artículo 19
– Reformas al artículo 120 del Código Tributario
La Corte suspende los siguientes elementos:
- Literal f):
“Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta sociedad, cuando sea a través de títulos que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria”.
Interpretación: Se suspende la obligación de identificar individualmente a los accionistas o socios con participación de capital ante la SAT. La Corte podría haber considerado que esto vulnera principios de confidencialidad o proporcionalidad. - Pasajes de otros numerales del artículo 120:
- i):
“… Asimismo, los entes enunciados registrarán en los diferentes sistemas electrónicos que proporcione la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones…”.
Análisis: Se suspende la facultad de SAT de exigir información ilimitada y permanente, de forma electrónica y en tiempo real. La redacción puede considerarse excesivamente amplia e imprecisa. - ii):
“… deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales…”
Análisis: Se suspende el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones jurídicas. La CC cuestiona la amplitud y obligatoriedad generalizada del uso del NIT. - iii):
“… Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma.”
Análisis: Se suspende la sanción de inhabilitación automática de trámites en SAT por no actualizar anualmente el RTU. Se podría considerar desproporcionado o restrictivo del acceso a derechos tributarios.
2)
Artículo 21 – Fragmento completo suspendido
“… Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación… pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad… sin justificar el origen de los recursos…”
Análisis:
Este fragmento corresponde a una amnistía fiscal encubierta para el sector primario/agropecuario, permitiendo declarar ingresos no justificados con un impuesto reducido. La CC la suspende completamente por posibles riesgos de inconstitucionalidad, ya que puede afectar principios de legalidad tributaria, control del origen de fondos y transparencia fiscal.
Notas adicionales del comunicado
- Efectos de la suspensión: Inicia desde su publicación en el Diario de Centro América y se mantiene vigente hasta que se emita sentencia definitiva.
- Fundamento legal: Se ampara en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que faculta a la Corte a suspender provisionalmente normas cuando se presume una infracción constitucional.
Conclusión del análisis
La Corte no suspende todo el Decreto 31-2024, sino únicamente disposiciones muy puntuales del artículo 19 (reformas al artículo 120 del Código Tributario) y del artículo 21.
Estas suspensiones se centran en:
- Protección de la privacidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.
- Prevención de excesos por parte de la administración tributaria.
- Resguardo de principios como proporcionalidad, legalidad y debido proceso.

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