Dia 22 - Deducibilidad de Honorarios al Exterior en Guatemala: Límites y Excepciones en la Normativa Fiscal

La deducibilidad de los honorarios pagados al exterior surge como un tema de gran importancia tanto para las empresas como para la administración fiscal. La normativa establece una regla específica que condiciona la deducción de estos honorarios: no deben exceder el 5% de los ingresos brutos de la entidad nacional. En este artículo, exploraremos en detalle esta regla cuantitativa y las excepciones que la acompañan, destacando la condición de que los servicios deben haber sido prestados fuera del país.

El Rol de los Honorarios en la Economía Empresarial

Los honorarios pagados por servicios prestados al exterior representan una parte esencial de muchas transacciones comerciales internacionales. Las empresas a menudo buscan la experiencia y los servicios especializados de profesionales o empresas extranjeras para alcanzar sus objetivos comerciales y de crecimiento.

Límite del 5% en la Deducibilidad de Honorarios al Exterior

Sin embargo, la normativa fiscal de Guatemala establece un límite específico para la deducibilidad de estos honorarios. Según esta regla, los honorarios pagados al exterior solo son deducibles si no exceden el 5% de los ingresos brutos de la entidad nacional. Esta limitación cuantitativa tiene un impacto directo en la base gravable del Impuesto sobre la Renta de las empresas, ya que puede limitar la cantidad de gastos que pueden restar de sus ingresos brutos para calcular sus ganancias imponibles.

Excepción: Servicios Prestados en Guatemala por No Residentes

Sin embargo, la normativa fiscal incluye una importante excepción que merece ser destacada. Esta excepción establece que los pagos por servicios prestados en Guatemala por no residentes no están sujetos a la limitación del 5% en la deducibilidad de honorarios al exterior. Esto significa que si un no residente presta servicios en Guatemala a un contribuyente local, los pagos por estos servicios no estarán sujetos a la restricción fiscal anteriormente mencionada, y en adición estarían sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Reflejo de la Intención Legislativa

Este enfoque legislativo refleja la intención de equilibrar la necesidad de limitar ciertos gastos en el extranjero con el reconocimiento de que algunos servicios especializados pueden no estar disponibles localmente. Permitir la deducción completa de honorarios por servicios prestados en Guatemala por no residentes puede fomentar la colaboración internacional y el acceso a conocimientos especializados sin imponer restricciones fiscales significativas.

Conclusión: Equilibrio entre Limitaciones y Excepciones

En resumen, la deducibilidad de honorarios pagados al exterior en Guatemala está sujeta a un límite del 5% de los ingresos brutos de la entidad nacional. Sin embargo, existe una excepción importante para los servicios prestados en Guatemala por no residentes, lo que demuestra la flexibilidad de la normativa para promover la colaboración internacional y el acceso a servicios especializados. Este enfoque equilibrado busca cumplir con los objetivos fiscales sin obstaculizar la economía empresarial en el complejo panorama tributario guatemalteco.

Nota: Este artículo es solo con fines informativos y no debe considerarse asesoramiento fiscal o legal. Siempre consulta con un profesional calificado para obtener orientación específica sobre tu situación fiscal.


Si necesitan más información sobre este tema con gusto les podemos atender.


Edy Pérez
Socio de impuestos
Grant Thornton Guatemala
edy.perez@gt.gt.com

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