Dia 14 - Exención de Impuesto sobre la Renta en Herencias, Legados y Donaciones: Evitando la Doble Tributación Interna en Guatemala

Introducción 

En el ámbito tributario guatemalteco, la exención de impuesto sobre la renta (ISR) para herencias, legados y donaciones es un asunto que resalta por su importancia y singularidad. El Artículo 8, Numeral 4) del Decreto 10-2012 establece esta exención, pero con una condición crítica: la exención se aplica únicamente si se ha pagado el impuesto correspondiente según la ley de herencias, legados y donaciones. En este artículo, exploraremos este interesante caso, el cual busca evitar la doble tributación interna, una situación prohibida por la Constitución Política de la República de Guatemala, y respaldada por la Corte de Constitucionalidad a través del expediente 1538-2001 de fecha 15-10-2002.

La Exención de Herencias, Legados y Donaciones: Un Vistazo al Artículo 8, Numeral 4)

En el complejo panorama del ISR en Guatemala, el Artículo 8, Numeral 4) del Decreto 10-2012 establece la relación de las herencias, legados y donaciones. Este artículo establece que estas transacciones están exentas del pago de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se haya cancelado el impuesto conforme a la legislación aplicable a herencias, legados y donaciones. Pero, ¿qué implica exactamente esta condición?

Doble Tributación Interna: Una Amenaza a la Equidad Fiscal

La doble tributación interna, donde un mismo ingreso es gravado dos veces por el mismo Estado, es un problema que amenaza la equidad fiscal. En Guatemala, esta situación es prohibida por la Constitución Política de la República, una medida que salvaguarda los derechos de los contribuyentes. En este contexto, la Corte de Constitucionalidad ha ratificado esta prohibición a través del expediente 1538-2001 de fecha 15-10-2002.

La Exención como Mecanismo Antidoble Tributación

La exención de impuesto sobre la renta para herencias, legados y donaciones se convierte en un mecanismo para combatir la doble tributación interna. Al requerir que se haya pagado el impuesto correspondiente según la Ley de herencias, legados y donaciones, se evita que la misma transacción sea gravada dos veces. Esto no solo promueve la equidad, sino que también cumple con la disposición constitucional.

Efecto de la Decisión de la Corte de Constitucionalidad

El respaldo de la Corte de Constitucionalidad a través del expediente 1538-2001 de fecha 15-10-2002 refuerza la importancia de evitar la doble tributación interna en Guatemala. Esta decisión judicial subraya el compromiso del país con la justicia fiscal y el respeto por los derechos de los contribuyentes. La exención de impuesto sobre la renta para herencias, legados y donaciones se convierte en un componente clave para cumplir con esta disposición.

Conclusión: Una Exención que Protege los Derechos del Contribuyente

El Artículo 8, Numeral 4) del Decreto 10-2012 enmarca la exención de impuesto sobre la renta en herencias, legados y donaciones en Guatemala. Sin embargo, lo que lo hace excepcional es su condición de que se haya pagado el impuesto correspondiente según la ley aplicable. Esta condición, impulsada por la prohibición constitucional de la doble tributación interna, protege los derechos del contribuyente y promueve la equidad fiscal.

La decisión de la Corte de Constitucionalidad refuerza este compromiso y establece un precedente importante en la lucha contra la doble tributación interna. En un escenario donde la justicia fiscal y la equidad son fundamentales, la exención de impuesto sobre la renta para herencias, legados y donaciones se convierte en un mecanismo que no solo respalda los derechos del contribuyente, sino que también se alinea con los principios constitucionales.

Nota: Este artículo es solo con fines informativos y no debe considerarse asesoramiento fiscal. Siempre consulta con un profesional calificado para obtener orientación específica sobre tu situación fiscal.


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Edy Perez

Socio de Impuestos

Grant Thornton Guatemala

edy.perez@gt.gt.com

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